Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase la expropiación del Padrón N° 411.249 (Parte) señalada como Fracción 2 en el plano de Mensura, Expropiación y Remanente del Ingeniero Agrimensor Manuel Campal, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 31310 el 28 de enero de 1999, con una superficie de 1.192,65 mts. sito en la 17 Sección Judicial de la ciudad de Montevideo, con frente a Camino Castro N° 4149, propiedad de la Asociación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, donde funciona el Centro de Salud Misurraco (ex Centro de Salud Santa Rita), de la Red de Atención del Primer Nivel de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, según los dispuesto por el Artículo 32 de la Constitución de la República y Artículo 4 de la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912.(*)