Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 15% las retribuciones vigentes al 31 de mayo de 1986, a nivel nacional, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 - Transporte Marítimo- Subgrupo Marina Mercante, desde el 1° de junio de 1986, hasta el 30 de setiembre de 1986.