Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de julio de 1988 el plazo establecido por el decreto 215/985, de fecha 5 de junio de 1985, para que los Municipios se hagan cargo íntegramente de los cometidos establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977.