Decreto416-1989·1989

APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1989. DICIEMBRE 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1989

Fecha de publicación

2 de agosto de 1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las siguientes tarifas -a regir desde el 1° de diciembre de 1989 al 30 de diciembre de 1990- para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los Puertos de La Paloma y Punta del Este, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Dársena Higueritas, en los términos establecidos precedentemente y según el siguiente detalle: A) Amarras en Puerto de Punta del Este N$/m. x día Temporada Alta Temporada Baja A1 Muelle Principal 2.700 1.350 A2 Muelle Escollera 1.980 900 A3 Marina y Muro 1.440 540 A4 Boya (Borneo) 900 270 Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora. B) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este N$/m. x día Temporada Alta Temporada Baja B1 - Explanada (Guardería) - Eslora menor de 7 m. 3.200 1.300 - Eslora mayor o igual a 7m. 4.300 1.700 B2 - Servicios de Explanada - Botada o Varada 1.450 1.000 - Botada y Varada 2.900 2.000 B3 - Agua Potable - Eslora menor de 7 m. 330/día 330/día - Eslora de 7 a 10 m.. 650/día 650/día - Eslora de 10 a 20 m. 1.300/día 1.300/día - Eslora mayor de 20 m. 2.600/día 2.600/día Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de pago por suministro de agua potable, el que se considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente. B4 - Alquiler depósitos 1.500/día 900/día B5 - Energía eléctrica - Veleros eslora menor de 10 m. 1.400/día 1.000/día - Veleros eslora entre 10 y 20 m. 2.100/día 1.500/día - Veleros Eslora mayor de 20 m. 2.800/día 12000/día - Cruceros eslora entre 10 y 20 m. 3.150/día 2.250/día - Cruceros eslora menor 10 m. 2.100/día 1.500/día - Cruceros eslora mayor 20 m. 4.250/día 3.000/día B6 - Duchas - Usuarios de amarras 350 250 - Público en general 350 250 B7 - Teléfono 800/día 600/día C) Amarras y Servicios en Puerto de Carmelo, Puerto Viejo de Colonia y Arroyo Riachuelo C1 - Amarras a muelle o muro N$ 540,00/m. x día todo el año. C2 - Amarras a boya (borneo) N$ 270,00/m. x día todo el año. Para embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora. C3 - Servicios Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este. D) Amarras y Servicios Puerto de La Paloma, Puerto de Piriápolis y Dársena Higueritas. D1 - Amarras a muelle o muro N$ 400,00/m. x día todo el año. D2 - Amarras a boya (borneo) N$ 270,00/m. x día todo el año. Para embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora. D3 - Servicios - Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 2Artículo 2

En caso de contratarse mediante pago adelantado amarras, guardería o depósitos, por duración mayor a 6 (seis) meses, se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas correspondientes. Exclúyese de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 3Artículo 3

Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de sus efluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las tarifas de amarre.

Artículo 4Artículo 4

El pago de las tarifas de amarre y guardería en el Puerto de Punta del Este, deberá hacerse por adelantado. En caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, así como por los otros servicios utilizados en el servicio correspondiente sufrirán un recargo por mora del 20%, más un interés mensual del 4% sobre los saldos. (*)

Artículo 5Artículo 5

Excepto para el Puerto de Punta del Este, donde regirá lo establecido en el artículo anterior, los importes generados por el uso de amarras y servicios deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más allá de los treinta días siguientes al arribo, vencidos los cuales se considerará atraso y regirá lo establecido al respecto en el artículo anterior.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer para el Puerto de Punta del Este, sistemas especiales de reserva de amarras con hasta un 30% de incremento sobre las tarifas vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.