Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1996 el plazo establecido en el Decreto Nº 287/995 de 1º de agosto de 1995 para la presentación por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del primer certificado que acredite haber cumplido con la Ley Nº 14.005 de 17 de agosto de 1971, expedido por el Banco Nacional de Organos y Tejidos.