Decreto416-1996·1996

DISTRIBUCION DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS PARA INDEMNIZAR A VITICULTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1996

Fecha de publicación

11 de abril de 1996

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Destínase la suma anual de: U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares americanos), durante los próximos cuatro años, provenientes del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", creado por el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, para indemnizar a los productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el granizo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha suma será administrada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura con la fiscalización de la Comisión Honoraria Fiscalizadora, creada por el Art. 3º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Los recursos a que se hace referencia en el Art. 1º del presente decreto, deberán estar debidamente individualizados en la contabilidad del Instituto Nacional de Vitivinicultura y su administración será fiscalizada por la Comisión Honoraria Fiscalizadora creada por el Art. 3º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.

Artículo 4Artículo 4

Tendrán derecho a ser indemnizados los productores cuyos viñedos hayan sido afectados con daños superiores al 30% del promedio de producción de las tres cosechas anteriores a la que se produjo el daño. En caso de viñedos nuevos el Instituto Nacional de Vitivinicultura, previo informe técnico, establecerá el criterio para la indemnización respectiva.

Artículo 5Artículo 5

A efectos de determinar las sumas a pagar por concepto de indemnización, el Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá los criterios, condiciones y precios respectivos, teniendo fundamentalmente en cuenta la disponibilidad de los recursos asignados en el Art. 1º del presente decreto al momento del pago.

Artículo 6Artículo 6

Los viticultores afectados, deberán hacer la denuncia ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los tres días de acaecido el daño sufrido por el granizo, mediante una declaración jurada donde conste: nombre y dirección del titular del viñedo; día y hora de la caída del granizo; ubicación, número y cuadros afectados del viñedo.

Artículo 7Artículo 7

El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá, en forma inmediata a las denuncias, un relevamiento técnico de los viñedos denunciados y realizará un seguimiento hasta la cosecha respectiva.

Artículo 8Artículo 8

En caso de no ocurrencia de daños y previo informe de la Comisión Honoraria Fiscalizadora, el Instituto Nacional de Vitivinicultura determinará los mecanismos de inversión necesarios para el mantenimiento y actualización de los recursos previstos en el Art. 1º del presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.