Decreto416-1997·1997

REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA GRASA LACTEA. RESOLUCION Nº 72/93 GMC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1997

Fecha de publicación

25/11/1997

Artículos (2)

Artículo 1

1. ALCANCE. 1.1 Objetivo. El presente reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos de calidad y genuinidad que deberá obedecer la materia grasa de la base láctea de los productos lácteos destinados al consumo humano. 1.2 Ambito de aplicación. El presente reglamento se refiere a la materia grasa de la base láctea de todos los productos lácteos comercializados en el MERCOSUR.

Artículo 2

2. REQUISITOS. La materia grasa de los productos lácteos y/o la materia grasa de la base láctea de los productos lácteos con agregados, deberá responder a las siguientes exigencias: Punto de Fusión 28 a 37ºC AOAC 920. 156 ed 15º, 1990 AOAC 920. 157 ed 15º, 1990 Indice de refracción (40ºC) 1.4520 a 1,4566 FIL 7A: 1969 confirmada 1983. Indice de Iodo (Wijs) 26 a 38 FIL 8: 1959 confirmada 1982. Indice de Reichert Meissl 24 a 36 AOAC 925.41 ed 15º, 1990. Indice de Polenske 1,3 a 3,7 AOAC 925.41 ed 15º, 1990. Indice de saponificación 218 a 235 AOAC 920. 160 (Kottstorfer) ed 15º, 1990. Determinación de grasa de origen vegetal: negativo Método: Detección de grasas vegetales en grasa de leche por cromatografía en capa delgada de los esteroles (FIL 38:1966, confirmada 1983) y/o Detección de grasas vegetales en grasa de leche por cromatografía gas líquido de los esteroles (FIL 54: 1969). Determinación de grasa de origen animal: deberán ser cumplidas las siguientes relaciones de ácidos grasos determinadas por cromatografía gaseosa de los ésteres metilícos de los acidos grasos (Boletin FIL 2.65/ 1991 pág. 39) 14:0/10: 1 = 0.30 14:0/12:0 = (3,0 -4,1) 12:0/10:0 = (0.95-1.3) 14:0/8:0 = (1.85-2,3) Cuando se demuestre fehacientemente que estos valores no se correspondan parcial o totalmente con los obtenidos sobre la grasa láctea de una determinada región lechera, estos últimos podrán ser tomados en cuenta como valores normales para dicha región.