Decreto416-2001·2001

AUTORIZACION DE CAPTURA DE MARTINETA. CRIADEROS OFICIALMENTE REGISTRADOS. FAUNA SILVESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2001

Fecha de publicación

30/10/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la captura de ejemplares y la recolección de huevos silvestres de martineta (Rhynchoutus rufescens) durante el presente año 2001, por criaderos oficialmente registrados ante el Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, o integrantes de la Asociación Pro-Fauna Cinegética.

Artículo 2Artículo 2

Los criaderos en la última condición mencionada dispondrán de 60 días a partir de la promulgación del presente Decreto para regularizar su situación, con arreglo a las disposiciones del decreto Nº 353/999 de 10 de noviembre de 1999.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.