Decreto416-2004·2004

DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO. COMPENSACION MAXIMA AL GRADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/2004

Fecha de publicación

12 de enero de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase al 65% (sesenta y cinco por ciento) el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a afectar de la suma que recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el articulo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F y atender los posibles excedentes que se distribuyan entre sus funcionarios al amparo de lo establecido en el Decreto 118/994,de 18 de marzo de 1994 y Decreto N° 247/994, de 31 de mayo de 1994.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la compensación y posibles excedentes mencionados en el articulo precedente como los aportes a la Seguridad Social que generen dichas erogaciones.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y pase por su orden a al División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección Nacional de Catastro.-