Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase al 65% (sesenta y cinco por ciento) el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a afectar de la suma que recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el articulo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F y atender los posibles excedentes que se distribuyan entre sus funcionarios al amparo de lo establecido en el Decreto 118/994,de 18 de marzo de 1994 y Decreto N° 247/994, de 31 de mayo de 1994.- (*)