Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 268,40 (pesos uruguayos doscientos sesenta y ocho con 40/100).