Decreto416-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2005. OCTUBRE 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2005

Fecha de publicación

28/10/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 268,40 (pesos uruguayos doscientos sesenta y ocho con 40/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2005 en $ 262,99 (pesos uruguayos doscientos sesenta y dos con 99/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 2005 a 210,73 (doscientos diez con 73/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2005 es de 1,0395 (uno con trescientos noventa y cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-