Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en 0% (cero por ciento) la Comisión del BROU correspondiente a las importaciones referidas en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Será condición necesaria para que opere la exoneración a que refiere el artículo primero, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.