Decreto416-2013·2013

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2013

Fecha de publicación

1 de marzo de 2014

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Agrégase al artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal: "i) constancia de haber presentado copia de la documentación descripta en los literales "a", "b", "c", "d" y "h" de este artículo, en la o las Intendencias correspondientes a los departamentos de emplazamiento del proyecto".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyase el inciso final del artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el siguiente: "Toda la información deberá ser presentada en forma impresa y en formato digital, en dos juegos completos (original y copia), según las especificaciones y formatos que se determinen por resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente".

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez presentada la comunicación del proyecto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para evaluar la información aportada junto con la misma y ratificar o rectificar la clasificación propuesta por el interesado. En casos de especial complejidad o importancia, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá extender dicho plazo por un lapso adicional de 20 (veinte) días hábiles".