Decreto417-1991·1991

ORDENAMIENTO FINANCIERO. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1991

Fecha de publicación

31/10/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desígnense como ordenadores secundarios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y con su límite máximo, al Prosecretario de la Presidencia de la República y a los Directores de las Unidades Ejecutoras del inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 2Artículo 2

Desígnanse como ordenador secundario de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, literal c) del TOCAF 1996 y con su límite máximo, al Director General de Servicios de Apoyo y al Director de la División Administración, de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República.(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.