Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérase a la jurisdicción del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérase a la jurisdicción del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera actuará como órgano de enlace entre el Gobierno de la República y el Consejo Internacional Coordinador del programa MAB, en coordinación con la Comisión Nacional de UNESCO, cuando así correspondiere.
Artículo 7 — Artículo 7
Declárase cesantes las representaciones conferidas por la Resolución del Poder Ejecutivo del 20 de diciembre de 1988, agradeciéndose los servicios prestados a las personas por ella designadas.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.