Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el organigrama de la Unidad Ejecutora 010 "Dirección de Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino" del Programa 05 "Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", según se diagrama en el que se adjunta e integra este decreto y en el cual, el Departamento de Patología Clínica depende de la División Patología y no de la División Bacteriología, y la División Control de Zooterápicos pasa a denominarse División de Control de Productos Veterinarios. (*)