Decreto417-1995·1995

ABASTECIMIENTO DE BIENES Y MERCADERIAS A EMBARCACIONES DE DEPORTE NAUTICO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE. PUERTO DE CARMELO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1995

Fecha de publicación

12 de enero de 1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El aprovisionamiento de mercaderías a embarcaciones destinadas al deporte náutico, a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º del Decreto Nº 200/990 de 3 de mayo de 1990 en la redacción dada en el artículo 1º del Decreto Nº 559/994 de 21 de diciembre de 1994, sólo será autorizado en los puertos de Colonia, Carmelo y Punta del Este.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.