Decreto417-2001·2001

FIJACION DEL IMESI. AZUCAR REFINADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2001

Fecha de publicación

11 de febrero de 2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto, la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de 2001.- Ficto en $ Tasa % Impuesto en $ 6.10 10 0.61 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.- A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996.-

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2001.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-