Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto Nº 66/001, de 28 de febrero de 2001.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto Nº 66/001, de 28 de febrero de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
La retribución extraordinaria que recibían los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" al 1º de enero de 2001, cualquiera sea su naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.- La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.-
Artículo 3 — Artículo 3
Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con posterioridad al 1º de enero de 2001, y a partir de la fecha de la misma.-
Artículo 4 — Artículo 4
Los funcionarios que hubieren sido incorporados entre el 1º de enero de 2001 y la fecha de vigencia del presente Decreto, les será aplicable el régimen establecido en el artículo anterior.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc..-