Decreto417-2004·2004

DESAFECTACION DE LA REGULACION RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/2004

Fecha de publicación

12 de enero de 2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto el Decreto Nº 66/001, de 28 de febrero de 2001.-

Artículo 2Artículo 2

La retribución extraordinaria que recibían los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" al 1º de enero de 2001, cualquiera sea su naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.- La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.-

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con posterioridad al 1º de enero de 2001, y a partir de la fecha de la misma.-

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que hubieren sido incorporados entre el 1º de enero de 2001 y la fecha de vigencia del presente Decreto, les será aplicable el régimen establecido en el artículo anterior.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-