Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Dirección Nacional de Aduanas - Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas un crédito por los Impuesto al Valor Agregado y de Contribución a la Financiación de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la ejecución del Proyecto de "Cooperación Aduanera UE - Mercosur" (Convenio ALR/B7 - 3110/IB/1999/0012.- Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-