Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 2007 queda suspendida la facultad de los Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar excedente al personal de sus dependencias.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de mayo de 2007
Fecha de publicación
11 de diciembre de 2007
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 2007 queda suspendida la facultad de los Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar excedente al personal de sus dependencias.
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúanse de la suspensión las situaciones a que refiere el inciso 3 del artículo que se reglamenta.
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
En los casos en que ocurra la caducidad del proceso de redistribución, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 50 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, el funcionario deberá reintegrarse al Inciso de origen, en las mismas condiciones funcionales que hasta su declaración de excedencia, y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.
Artículo 5 — Artículo 5
A los efectos dispuestos en el artículo anterior la Oficina Nacional del Servicio Civil dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar a los Incisos del Presupuesto Nacional, la caducidad de los procesos de redistribución de sus respectivos funcionarios.
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase el artículo 29 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.
Artículo 7 — Artículo 7
El presente decreto será de aplicación a los asuntos en trámite.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.