Decreto417-2007·2007

SUSPENSION DE LA FACULTAD DE DECLARAR EXEDENTES A FUNCIONARIOS PUBLICOS. LEY Nº 18.172 ART. 50

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2007

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 2007 queda suspendida la facultad de los Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar excedente al personal de sus dependencias.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse de la suspensión las situaciones a que refiere el inciso 3 del artículo que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

En los casos en que ocurra la caducidad del proceso de redistribución, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 50 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, el funcionario deberá reintegrarse al Inciso de origen, en las mismas condiciones funcionales que hasta su declaración de excedencia, y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos dispuestos en el artículo anterior la Oficina Nacional del Servicio Civil dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar a los Incisos del Presupuesto Nacional, la caducidad de los procesos de redistribución de sus respectivos funcionarios.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el artículo 29 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto será de aplicación a los asuntos en trámite.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.