Artículo 1 — Artículo 1
Una vez computado un año de la designación de los funcionarios ingresados al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y previa consulta al Registro General de Sumarios Administrativos, en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º el artículo 13 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo a propuesta del Jerarca respectivo, dispondrá la transformación de los contratos de función pública permanente que desempeñaban, en cargos presupuestados del grado mínimo del escalafón al que pertenecen, con idéntica denominación y serie a la de la respectiva función contratada. En el mismo acto se dispondrá la supresión de las correspondientes funciones contratadas y se designará a los funcionarios por vía de regularización, comunicándose a la Contaduría General de la Nación a los efectos de la actualización de los padrones presupuestales de las respectivas Unidades Ejecutoras.