Decreto417-2009·2009

INDUSTRIA CARNICA. ENAJENACION DE CARNE DE AVES, CERDOS Y OVINOS. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 2009

Fecha de publicación

15/09/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 116/009 de 27 de febrero de 2009, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 116/009 de 27 de febrero de 2009, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º setiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 116/009 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.