Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1513.21.10, 3302.90.90, 3908.10.24, 3903.90.90, 4002.20.90 y 4703.21.00.