Decreto418-1990·1990

FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1990

Fecha de publicación

11 de agosto de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece: a) Trámite común N$ 1010 (nuevos pesos mil diez). b) Trámite urgente N$ 1.760 (nuevos pesos mil setecientos sesenta).

Artículo 2Artículo 2

Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma: A) Certificado de Vecindad regulado de acuerdo a su destino: a) Para tramitar licencia de conductor N$ 1.520 (nuevos pesos mil quinientos veinte). b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 760 (nuevos pesos setecientos sesenta) c) Para otros destinos: N$ 370 (nuevos pesos trescientos setenta). B) Permiso de Porte de Armas: N$ 11.300 (nuevos pesos once mil trescientos). C) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 1.880 (nuevos pesos mil ochocientos ochenta).

Artículo 3Artículo 3

Actualízase el monto de las multas establecidas en el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma: a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil setecientos ochenta). b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil setecientos ochenta). c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de Seccional: N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil setecientos ochenta). d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ 3.780 (nuevos pesos tre mil setecientos ochenta). e) Anotación con datos incompletos o ilegible: N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil setecientos ochenta). f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una Inspección: N$ 1.880 (nuevos pesos mil ochocientos ochenta). g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta se encuentre en la Oficina Policial: N$ 3.780 (nuevos pesos tres mil ochocientos ochenta). h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la Oficina Policial: N$ 1.880 (nuevos pesos ochocientos ochenta). Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 1.880 (nuevos pesos mil ochocientos ochenta). La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 14.900 (nuevos pesos catorce mil novecientos).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-