Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria tendrán un crédito por el 50% del Impuesto devengado en 1995 y exigible en 1996, correspondiente a inmuebles rurales destinados a la explotación agropecuaria, siempre que el mismo hubiere sido pagado en plazo.-