Decreto418-2001·2001

BONIFICACION DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA PARA EXPLOTACION AGROPECUARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2001

Fecha de publicación

11 de julio de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria tendrán un crédito por el 50% del Impuesto devengado en 1995 y exigible en 1996, correspondiente a inmuebles rurales destinados a la explotación agropecuaria, siempre que el mismo hubiere sido pagado en plazo.-

Artículo 2Artículo 2

Dichos contribuyentes deberán presentarse, con el recibo de pago del Impuesto correspondiente al año 1995 y el recibo de pago del impuesto exigible a la fecha de presentación, ante la Dirección General Impositiva, la que emitirá los correspondientes certificados de crédito.-

Artículo 3Artículo 3

La fecha de exigibilidad del crédito será la del pago del impuesto.-

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva determinará la forma en que se extenderán dichos certificados de crédito.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-