Decreto418-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2002. OCTUBRE 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2002

Fecha de publicación

11 de mayo de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 208,35 (pesos uruguayos doscientos ocho con 35/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2002 en $ 207,22 (pesos uruguayos doscientos siete con 22/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 2002 a 165,72 (ciento sesenta y cinco con 72/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2002 es de 0,9963 (cero con nueve mil novecientos sesenta y tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.