Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo a lo establecido en artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006, los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2006 a abril/2007, gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2007, que se pagan en enero del año 2008.