Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse sin efecto las medidas ampliatorias del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" dispuestas por el Decreto N° 236/008, de 12 de mayo de 2008 y su Anexo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse sin efecto las medidas ampliatorias del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" dispuestas por el Decreto N° 236/008, de 12 de mayo de 2008 y su Anexo.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjanse sin efecto todas las medidas de ahorro que limitan el uso de ascensores, escaleras mecánicas, equipos de calefacción y aire acondicionado.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a la población a mantener todas aquellas prácticas destinadas a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos.
Artículo 4 — Artículo 4
Manténganse todas aquellas medidas de ahorro de energía eléctrica de aplicación obligatoria para las dependencias estatales establecidas por el Decreto N° 212/008 del 14 de abril de 2008, excepto aquellas que están indicadas en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.