Decreto418-2010·2010

EMERGENCIA AGROPECUARIA. TRIBUTOS. IMPORTACIONES. PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2010

Fecha de publicación

14/01/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979, las importaciones de: "maíz en grano excepto para siembra"; "sorgo en grano excepto para siembra" "pellets de soja"; "pellets de cáscara de soja" "pellets de girasol"; "pellets de afrechillo de trigo" "DDGS - Dried Distiller Grains with solubres (granos de destilería desecados con solubles)

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá durante la vigencia de la declaración de Emergencia Agropecuaria, declarada por resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.