Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: <a name="IMPUESTO" id="IMPUESTO"></a> ARTÍCULO 87 MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $ Hasta $ 45.642 52 De más de $ 45.642 a $ 89.656 153 De más de $ 89.656 a $ 226.263 240 De más de $ 226.263 a $ 457.090 311 De más de $ 457.090 a $ 910.237 356 De más de $ 910.237 a $ 2.282.169 468 Desde $ 2.282.169 en adelante 468 Aumento a razón de $ 122,oo (pesos uruguayos ciento veintidós) cada $ 910.237,oo (pesos uruguayos novecientos diez mil doscientos treinta y siete) o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 52,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 311,oo <a name="ALQUILER" id="ALQUILER"></a> ARTÍCULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquiler de hasta $ 1.844,oo 52,oo De más de $ 1.844,oo y hasta $ 5445,oo 52,oo De más de $ 5445,oo 153,oo Literal B) Intimación de desalojo 153,oo