Decreto419-1988·1988

TARIFAS PUBLICAS. CEREALES. PRODUCTOS AGROPECUARIOS. PLANTAS DE SILOS. SERVICIOS DE TRASILADO. GRANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1988

Fecha de publicación

7 de junio de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La prestación de servicios de Almacenaje y Entrada o Salida de Granos que cumplan las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: entrada almacen. o salida Plantas de Silos (1) (2) San Javier .................. 38 305 Fray Bentos ................. 125 357 Dolores y Nueva Palmira Silos Subterráneos .......... 37 204 Paysandú .................... 128 271 Depósito B .................. 25 228 San José .................... 74 205 Nueva Palmira ............... (Terminal Portuario) ........ 230 411 ------------ (1) Tarifa en N$ por tonelada (2) Tarifa en N$ por tonelada por mes (se prorrateará por los días efectivamente utilizados). Incluye Almacenaje, Seguro y Conservación.

Artículo 2Artículo 2

La prestación de los servicios varios que a continuación se indican estarán sujetos al pago de las tarifas que en cada caso a continuación se fijan: Servicios Varios (1) Arrendamiento Grupo electrógeno 55 KW/hora, nuevos pesos 1.272 por hora (3) Carga descarga con refuladora, N$ 1.624 por hora (3) Carga descarga con tornillo, N$ 13 por tonelada Secado de granos (2), N$ 2 376 por hora (3) Prelimpieza de Granos (2), N$ 77 por tonelada Aereación: Terminal Portuario Nueva Palmira, N$ 804 hora/celda Otras Plantas, N$ 413 hora/celda Elevadores de Bolsas, N$ 401 por hora (3) ---------- (1) Las empresas solicitantes deberán además suministrar a los efectos de cumplir el servicio: combustible, lubricantes y/o energía eléctrica y deberán hacerse cargo cuando correspondiere de: Viáticos de los funcionarios afectados. Horas extras generadas. Traslado de equipos desde su emplazamiento al lugar de trabajo y regreso a su lugar de origen. (2) A esta tarifa se le adicionará el valor de la tarifa de Entrada de la Planta de Silos que corresponda. Dicho aumento corresponde al costo de los movimientos necesarios para efectuar el servicio. (3) El mínimo que se facturará será: 8 horas por jornada.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para habilitar sus Plantas de Silos, Depósitos y Servicios fuera del régimen normal de labor cuando las exigencias de las operaciones y diferentes servicios así lo requieran.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a liquidar las horas extraordinarias que se generen por toda la prestación de servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos, en las Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente, en la forma prevista en el artículo 4º del decreto 283/987 de 10 de junio de 1987.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos al ajuste de las tarifas fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, cuando el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto 600/979, de 24 de octubre de 1979 y toda norma referida a la materia que se oponga al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-