Decreto419-1991·1991

PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL. CONSEJO EJECUTIVO HONORARIO DE LAS OBRAS DE PRESERVACION Y RECONSTRUCCION DE LA ANTIGUA COLONIA DEL SACRAMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1991

Fecha de publicación

26/11/1991

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento estará integrado por 7 miembros, designados por el Poder Ejecutivo. El Presidente y el Secretario ejercerán en forma conjunta su representación.

Artículo 2Artículo 2

Los miembros del Consejo Ejecutivo Honorario durarán cinco años en sus funciones pudiendo ser designado nuevamente por un período igual.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Ejecutivo Honorario sesionará válidamente con la presenciada cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 4Artículo 4

Deberá sesionar por lo menos quincenalmente. De lo actuado labrará acta las que elevará semestralmente a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, para su conocimiento. Sin perjuicio de ello comunicará sus decisiones en forma inmediata cuando se trate de formulación de programas y proyectos que deben contar con la aprobación de aquélla.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Ejecutivo Honorario actuará como ordenador secundario de gastos e inversiones hasta el límite máximo establecido para las licitaciones abreviadas, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 6Artículo 6

Los recursos del Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento serán depositados en una cuenta corriente oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre y orden del presente Consejo Ejecutivo Honorario.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Educación y Cultura asignará una partida de N$ 30:000.000 (nuevos pesos treinta millones) anuales y reajustables, que se liquidarán por duodécimos para gastos de locomoción, viáticos, gastos de representación, mantenimiento de locales, gastos de secretaría y limpieza, mantenimiento, renovación, adquisición y acrecentamiento de material museístico.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.