Decreto419-1999·1999

TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1999

Fecha de publicación

1 de octubre de 2000

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura, la suma equivalente a U$S 1:381.798,oo (un millón trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a fin de atender el presupuesto de sueldos, funcionamiento e inversiones de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2000.(*)

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante se atenderá con cargo a la partida dispuesta por el numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996, Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713, y se abonará en las siguientes partidas en el año 2000: enero, U$S 307.629,oo (trescientos siete mil seiscientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América); febrero, U$S 270.938,oo (doscientos setenta mil novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América); abril, U$S 184.206,oo (ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América); junio, U$S 171.786,oo (ciento setenta y un mil setecientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América); agosto, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos de América); setiembre, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos de América) y noviembre, U$S 120.227,oo (ciento veinte mil doscientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América).- (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo un convenio de cooperación para la "Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", el que se financiará parcialmente con los fondos que se autorizan en el artículo 1º del presente Decreto.- Dicho Convenio podrá ser financiado con cargo a donaciones provenientes de Organismos Internacionales, incluido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como por los fondos a que refiere el artículo 10º.- (*)

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del convenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador Nacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos cometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente artículo.- El Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 6º del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para aquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas, reputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles, sin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere formulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas serán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información mensual a que refiere el inciso 2º de dicho artículo 6º.- (*)

Artículo 5Artículo 5

La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la Junta Asesora, en carácter de cargos altamente especializados, ascenderá al equivalente al 95% de la remuneración nominal que, por todo concepto, incluidas compensaciones, beneficios así como aguinaldo, correspondan a las establecidas para el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Dicha remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social (Sector de Aportación Civil).- Al efecto, dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope establecido en el inciso primero del artículo 105º del Decreto-Ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.- El Ministerio de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora 019 Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación) será el responsable de que se efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes patronales.- En el caso de que quien sea designado miembro de la Junta Asesora revista la calidad de funcionario público será aplicable lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976 (artículo 86º del TOFUP), conforme a la expresa remisión dispuesta por la frase final del artículo 718º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en el Inciso 11, Unidad Ejecutora 019 a partir del 16 de noviembre de 1999, fecha de la toma de posesión de los cargos, hasta el 31 de diciembre de 2000 inclusive.-

Artículo 6Artículo 6

El suministro de los recursos humanos para cumplir con los cometidos asignados a la Junta Asesora podrá realizarse mediante el mecanismo de las comisiones de servicio que autorice el Poder Ejecutivo o el jerarca máximo correspondiente para prestar servicios en la Junta Asesora. Al efecto, ésta última presentará a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, para su estudio, los requerimientos que se propone gestionar ante los órganos u organismos a que refiere el artículo 358º del TOFUP. (*)

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo en comisión de servicio (artículo 358º del TOFUP) en la Junta Asesora, mantendrán todas sus retribuciones y compensaciones que perciban en sus respectivas oficinas de origen, reputándose actos en comisión de servicio tales actividades en la Junta Asesora como si fueran desempeñados en sus respectivas dependencias. Finalizada su tarea, a juicio de la Junta Asesora, los funcionarios en comisión de servicio deberán presentar ante el jerarca de su oficina de origen una relación circunstanciada sobre su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de reserva respecto de los casos subjetivos en los que intervino en asesoramiento.-

Artículo 8Artículo 8

Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de servicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el objeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31 de diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de servicio, deberán respetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación con los correspondientes al personal establecido en el artículo 113º del TOFUP.-

Artículo 9Artículo 9

Autorízase con cargo al convenio que habilita el artículo 3º, la contratación de arrendamientos de obra con profesionales universitarios o especializados, para actividades específicas y con plazo de entrega de los informes, dentro de una lista determinada de candidatos, previa convocatoria pública de un concurso de méritos y antecedentes, entre interesados calificados para efectuar las consultas que le requiera la Junta Asesora en su materia. Dichas contrataciones se regirán por lo dispuesto por el artículo 42º del TOCAF 1996. Los servicios se retribuirán sobre la base de dos niveles según sus méritos, el equivalente a U$S 30,oo (treinta dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor junior y el equivalente a U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor senior, a los que se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.- El Pliego de Condiciones Especiales que convoque el llamado a interesados determinará los requisitos para cada uno de los niveles de especialización aplicables a ambas categorías de consultores por hora. Habrán de ser de reconocida competencia profesional o especializada en áreas relacionadas con las actividades que refieran a los funcionarios determinados en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 17.060 u otras que, fundadamente, la Junta Asesora resolviese por unanimidad de sus miembros.- (*)

Artículo 10Artículo 10

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en casos extraordinarios, la Junta Asesora queda habilitada para gestionar ante Entes u organismos públicos, el financiamiento de contrataciones especiales de técnicos o el apoyo con sus propios recursos humanos, para asistirla en el cumplimiento de su función de asesoramiento a la Justicia.- Para ello, deberá, previamente, presentar la respectiva propuesta ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de que ésta eleve el informe correspondiente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- En caso de resolución favorable, la Junta Asesora deberá informar al Juzgado Penal que ordenó su intervención acerca de dicha modalidad de financiamiento en la contratación. Dichos fondos podrán ser incorporados al Convenio a que refiere el artículo 3º de este decreto, mediante transferencias directas de tales entes u organismos públicos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (*)

Artículo 11Artículo 11

Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, correspondientes a la parte de financiamiento externo del convenio a que refiere el artículo 2º de este Decreto, podrán ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativo, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva, la que controlará que los certificados a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en el porcentaje con que participa el financiamiento externo de cada adquisición.-

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Junta Asesora a coordinar con la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República (SEPREDI) campañas publicitarias para hacer conocer institucionalmente el servicio y difundir sus principales características.-

Artículo 13Artículo 13

La Junta Asesora podrá contratar una auditoría externa respecto de la aplicación de los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en aplicación de lo dispuesto por este Decreto, sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta conforme a las normas vigentes.-

Artículo 14Artículo 14

Autorízase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación al arrendamiento y reacondicionamiento de inmueble y garages, con destino a local sede de la Junta Asesora, en el marco de lo establecido por el literal i), numeral 3º del artículo 33º del TOCAF 1996, sin perjuicio de la certificación exigida por el artículo 738º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

Artículo 15Artículo 15

La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación prevista en los artículos 4º inciso 2, 6º y 10º del presente Decreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de diez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre lo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene asignados (artículos 4º numeral 8 de la Ley Nº 17.060 y 6º inciso final de su decreto reglamentario).-

Artículo 16Artículo 16

Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc.-