Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura, la suma equivalente a
U$S 1:381.798,oo (un millón trescientos ochenta y un mil setecientos
noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a fin de atender
el presupuesto de sueldos, funcionamiento e inversiones de la Junta
Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, hasta el 31 de
diciembre de 2000.(*)
La erogación resultante se atenderá con cargo a la partida dispuesta por
el numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996, Financiación 1.1, Inciso
24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713, y se
abonará en las siguientes partidas en el año 2000: enero, U$S 307.629,oo
(trescientos siete mil seiscientos veintinueve dólares de los Estados
Unidos de América); febrero, U$S 270.938,oo (doscientos setenta mil
novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América);
abril, U$S 184.206,oo (ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis
dólares de los Estados Unidos de América); junio, U$S 171.786,oo (ciento
setenta y un mil setecientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América); agosto, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos
seis dólares de los Estados Unidos de América); setiembre, U$S 163.506,oo
(ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos
de América) y noviembre, U$S 120.227,oo (ciento veinte mil doscientos
veintisiete dólares de los Estados Unidos de América).- (*)
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir con el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo un convenio de
cooperación para la "Asistencia preparatoria en la instalación y
funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado", el que se financiará parcialmente con los fondos que se
autorizan en el artículo 1º del presente Decreto.-
Dicho Convenio podrá ser financiado con cargo a donaciones provenientes
de Organismos Internacionales, incluido el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, así como por los fondos a que refiere el
artículo 10º.- (*)
El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del
convenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador
Nacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos
cometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente
artículo.-
El Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4º del
artículo 6º del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para
aquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas,
reputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles,
sin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere
formulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas
serán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información
mensual a que refiere el inciso 2º de dicho artículo 6º.- (*)
La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la Junta
Asesora, en carácter de cargos altamente especializados, ascenderá al
equivalente al 95% de la remuneración nominal que, por todo concepto,
incluidas compensaciones, beneficios así como aguinaldo, correspondan a
las establecidas para el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación. Dicha remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión
Social (Sector de Aportación Civil).-
Al efecto, dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas
del tope establecido en el inciso primero del artículo 105º del
Decreto-Ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-
El Ministerio de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora 019 Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación) será el responsable de que se
efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así
como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes
patronales.-
En el caso de que quien sea designado miembro de la Junta Asesora revista
la calidad de funcionario público será aplicable lo dispuesto en el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976
(artículo 86º del TOFUP), conforme a la expresa remisión dispuesta por la
frase final del artículo 718º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en
el Inciso 11, Unidad Ejecutora 019 a partir del 16 de noviembre de 1999,
fecha de la toma de posesión de los cargos, hasta el 31 de diciembre de
2000 inclusive.-
El suministro de los recursos humanos para cumplir con los cometidos
asignados a la Junta Asesora podrá realizarse mediante el mecanismo de
las comisiones de servicio que autorice el Poder Ejecutivo o el jerarca
máximo correspondiente para prestar servicios en la Junta Asesora. Al
efecto, ésta última presentará a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, para su estudio, los requerimientos que se propone
gestionar ante los órganos u organismos a que refiere el artículo 358º
del TOFUP. (*)
Los funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo en comisión
de servicio (artículo 358º del TOFUP) en la Junta Asesora, mantendrán
todas sus retribuciones y compensaciones que perciban en sus respectivas
oficinas de origen, reputándose actos en comisión de servicio tales
actividades en la Junta Asesora como si fueran desempeñados en sus
respectivas dependencias. Finalizada su tarea, a juicio de la Junta
Asesora, los funcionarios en comisión de servicio deberán presentar ante
el jerarca de su oficina de origen una relación circunstanciada sobre su
cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de reserva respecto de los
casos subjetivos en los que intervino en asesoramiento.-
Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de
servicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el
objeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31
de diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de servicio, deberán
respetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación
con los correspondientes al personal establecido en el artículo 113º del
TOFUP.-
Autorízase con cargo al convenio que habilita el artículo 3º, la
contratación de arrendamientos de obra con profesionales universitarios o
especializados, para actividades específicas y con plazo de entrega de
los informes, dentro de una lista determinada de candidatos, previa
convocatoria pública de un concurso de méritos y antecedentes, entre
interesados calificados para efectuar las consultas que le requiera la
Junta Asesora en su materia. Dichas contrataciones se regirán por lo
dispuesto por el artículo 42º del TOCAF 1996. Los servicios se
retribuirán sobre la base de dos niveles según sus méritos, el
equivalente a U$S 30,oo (treinta dólares de los Estados Unidos de
América) la hora de consultor junior y el equivalente a U$S 100,oo (cien
dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor senior, a
los que se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda.-
El Pliego de Condiciones Especiales que convoque el llamado a interesados
determinará los requisitos para cada uno de los niveles de
especialización aplicables a ambas categorías de consultores por hora.
Habrán de ser de reconocida competencia profesional o especializada en
áreas relacionadas con las actividades que refieran a los funcionarios
determinados en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 17.060 u otras que,
fundadamente, la Junta Asesora resolviese por unanimidad de sus
miembros.- (*)
Artículo 10 — Artículo 10
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en casos
extraordinarios, la Junta Asesora queda habilitada para gestionar ante
Entes u organismos públicos, el financiamiento de contrataciones
especiales de técnicos o el apoyo con sus propios recursos humanos, para
asistirla en el cumplimiento de su función de asesoramiento a la
Justicia.- Para ello, deberá, previamente, presentar la respectiva
propuesta ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
a los efectos de que ésta eleve el informe correspondiente a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.-
En caso de resolución favorable, la Junta Asesora deberá informar al
Juzgado Penal que ordenó su intervención acerca de dicha modalidad de
financiamiento en la contratación. Dichos fondos podrán ser incorporados
al Convenio a que refiere el artículo 3º de este decreto, mediante
transferencias directas de tales entes u organismos públicos al Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, correspondientes a la parte de financiamiento
externo del convenio a que refiere el artículo 2º de este Decreto, podrán
ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito
nominativo, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva,
la que controlará que los certificados a expedirse reintegren el Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) incluído en las adquisiciones de bienes y
servicios en el porcentaje con que participa el financiamiento externo de
cada adquisición.-
Artículo 12 — Artículo 12
Autorízase a la Junta Asesora a coordinar con la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia de la República (SEPREDI) campañas
publicitarias para hacer conocer institucionalmente el servicio y
difundir sus principales características.-
Artículo 13 — Artículo 13
La Junta Asesora podrá contratar una auditoría externa respecto de la
aplicación de los recursos transferidos al Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo en aplicación de lo dispuesto por este Decreto,
sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta conforme a las normas
vigentes.-
Artículo 14 — Artículo 14
Autorízase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación al
arrendamiento y reacondicionamiento de inmueble y garages, con destino a
local sede de la Junta Asesora, en el marco de lo establecido por el
literal i), numeral 3º del artículo 33º del TOCAF 1996, sin perjuicio de
la certificación exigida por el artículo 738º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.-
Artículo 15 — Artículo 15
La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación prevista en los artículos 4º inciso 2, 6º y 10º del presente
Decreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de
diez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre
lo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene
asignados (artículos 4º numeral 8 de la Ley Nº 17.060 y 6º inciso final
de su decreto reglamentario).-
Artículo 16 — Artículo 16
Dése cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 17 — Artículo 17
Comuníquese, etc.-