Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Artículo 2 — Artículo 2
Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001, que fueran modificadas por el Decreto Nº 525/001, de igual fecha.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-