Artículo 1 — Artículo 1
Los buques de Pesca de Bandera Nacional que operen desde puertos extranjeros y desarrollen sus actividades fuera de las aguas jurisdiccionales de la República, deberán reportar a la Autoridad Marítima dentro de las 48 horas de arribo y despacho, la siguiente información en un Formulario de Reporte: 1) En la zarpada, nombre del buque, puerto y fecha de despacho, país, despachado a zona de pesca (Area Marítima), número de viaje, duración estimada de la marea, nombre de los tripulantes, nacionalidad, documento de identidad, pasaporte, libreta de embarque, categoría o función que cumplen; 2) Al arribo, puerto y fecha de arribo y 3) Acaecimientos a la navegación (cuando se produzcan, trascripción de lo asentado en diario de navegación), con la firma y aclaración del Capitán del buque.