Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la delimitación del recinto portuario del Puerto de Bella Unión, Departamento de Artigas, según plano H-10.915 de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que consta de un área total de 9137,54 m² y ocupa parte del álveo de dominio público del Río Uruguay y áreas sin empadronar, cuyo deslinde es el siguiente: al Norte dos líneas rectas de 57,98 m. y 100,00 m. lindando con el álveo de dominio público del Río Uruguay, al Este recta de 44,79 m. lindando con álveo de dominio público del Río Uruguay y con el padrón N° 1294, al Sur dos rectas de 66,32 m. y 32,90 m. lindando con la calle Atilio Ferrandis y al Oeste línea recta de 85,64 m. lindando con álveo de dominio público del Río Uruguay.