Decreto42-1985·1985

CONCESION DE DERECHO DE USO DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1985

Fecha de publicación

27/05/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Concédese el derecho de uso por un plazo de cinco años a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado de los inmuebles ubicados en la Primera Sección Judicial de dicho Departamento "Punta del Este", empadronados con los números 1926, 4083 y 4084 propiedad del Estado.

Artículo 2Artículo 2

El bien ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado empadronado con el Nº 1926, consta de una fracción de terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden, que según plano de mensura del agrimensor Carlos A. Rodríguez de diciembre de mil novecientos setenta y seis, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el cinco de enero de mil novecientos setenta y siete con el número siete mil ciento noventa y siete se describe así: Superficie: veintinueve mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con quince decímetros, lindando, al Noreste, curva de ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros de frente a la calle de diecisiete metros de ancho hoy llamada Tenerife (Radio igual doscientos ochenta metros). Al Sureste sobre calle de diecisiete metros de ancho, un arco de curva circular de noventa metros con sesenta y siete centímetros (Radio igual doscientos metros), de su extremo Noroeste parte una recta de sesenta y cuatro metros, cincuenta y siete centímetros con rumbo hacia el oeste, que encuentra arco circular de quince metros, doscientos setenta y cinco que corresponde a medianera de un muro de treinta y cuatro centímetros de espesor. Estas dos líneas se encuentran ubicadas al sur de la fracción que se describe, lindando con el padrón número nueve mil ciento trece. Lindando también con dicho padrón al Norte, quebrada de tres rectas de cinco metros, treinta y dos centímetros, un metro cuarenta y tres centímetros y treinta y siete metros y ocho centímetros que son medianeras de muro de treinta y cuatro centímetros de espesor, en su totalidad, las dos primeras y en parte la tercera, que termina en el límite del predio con la antes mencionada calle diecisiete metros. Al Suroeste sobre calle diecisiete metros de ancho, hoy llama da Lake Salt, arco de curva circular de ciento cincuenta y cuatro metros, sesenta centímetros (Radio igual doscientos ochenta metros). Al Noroeste sobre calle de diecisiete metros de ancho, arco de curva circular (Radio igual doscientos metros) y una longitud de cuarenta y un metros, ochenta y siete centímetros De su extremo norte parte línea quebrada de tres tramos rectos de veintinueve metros, sesenta y siete centímetros veintiocho metros catorce centímetros y dieciséis metros, cincuenta y dos centímetros, que constituyen límite con el padrón nueve mil doscientos veintinueve. Continúa arco circular de ciento un metro, treinta y siete centímetros sobre la calle últimamente citada Los inmuebles empadronados con los números 4083 y 4084 se ubican en la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, zona urbana-suburbana, localidad Punta del Este, y según plano levantado por el agrimensor Jorge E. Bird de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, registrado en la Dirección General de Catastro Nacional con el número cuatro mil novecientos treinta y cinco el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, constan el padrón número cuatro mil ochenta y tres, ubicado en zona urbana, de una superficie de ciento ochenta mil doscientos veintisiete metros con noventa y tres metros y está integrado por las fracciones uno, dos y tres y el padrón número cuatro mil ochenta y cuatro, ubicado en zona suburbana y señalado en el referido plano como la fracción número cuatro, posee una superficie de cuarenta y dos mil ciento veintiún metros con setenta y nueve decimetros, deslindándose de la siguiente manera: Fracción "(1)"Padrón cuatro mil ochenta y tres (parte) área parcial ciento setenta y un mil doscientos ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros, al Norte lindando con Avenida de Circunvalación, línea compuesta de tres arcos circulares de noventa y dos metros con cuarenta y nueve centímetros , cincuenta y dos metros cuarenta y un centímetros y treinta y siete metros veinte centímetros separados por dos rectas de ciento trece metros ochenta centímetros y doscientos noventa y un metros diez centímetros. En total: quinientos ochenta y siete metros (coincidente en longitud y ubicación con lo expresado en el plano referido en Títulos, de los agrimensores W. Roy Harley y F. Lacueva Castro). Del extremo Oeste de esa línea, recta de treinta y cuatro metros de dirección Norte-Sur ochava circular de once metros veinte y recta de cuarenta y cinco metros. Esta de dirección Este Oeste, termina en Camino del Golf. (las tres lindan con estacionamiento vehicular ). Al Oeste lindando con dicho camino, recta de ciento dieciseis metros con cincuenta centímetros. Al Suroeste, el límite de la fraccion esta constituido por una línea quebrada en tres tramos, que parte del Camino del Golf. El primer tramo, de dieciocho metros ochenta y dos centímetros ,linda con el padrón número tres mil ochocientos ochenta y nueve, el segundo tramo de ciento cincuenta y tres metros cuarenta y ocho centímetros con el mismo padrón y con los padrones números siete mil ochocientos cuarenta y tres, siete mil ochocientos cuarenta y cuatro y siete mil ochocientos cuarenta y cinco; el tercer tramo con los padrones números tres mil seiscientos treinta y nueve, ocho mil seiscientos nueve, tres mil seiscientos cuarenta y seis tres mil novecientos uno, siete mil ochocientos cuarenta y nueve y tres mil seiscientos cincuenta y ocho. El límite sureste está determinado por línea quebrada de cuatro rectas: la primera es límite con los padrones números tres mil seiscientos sesenta y siete, siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, mil trescientos cuarenta y nueve; la segunda, que parte del extremo noreste de la anterior es de veintinueve metros treinta centímetros y es límite con el último padrón mencionado terminando en calle de diecisiete metros. Lindando con ésta continúa el límite Sureste de la fracción "(1)", constituyendo dos rectas continuas de setenta y seis metros noventa centímetros y doscientos quince metros veinte centímetros. Al Oeste lindando con padrón número tres mü ochocientos noventa y cuatro, recta de cincuenta y nueve metros que partiendo de la citada calle con dirección Sur-Norte, llega a la Avenida Circunvalación. @Fracción "(2)" Padrón cuatro mil ochenta y tres (parte)-área parcial tres mil ochocientos setenta y ocho metros cuarenta decímetros. Al Norte, recta de noventa y un metros cuarenta centímetros, lindando con padrón número tres mil seiscientos treinta y uno. Al Oeste, recta de cincuenta y tres metros cuarenta centímetros, límite con Camino del Golf. Ambas rectas se unen por intermedio de un arco circular de cuatro metros nueve centímetros que es parte de la curva de enlace entre Camino del Golf y calle de diecisiete metros. Al Sur, recta de veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros, que linda con la Avenida de Circunvalación y que empalma con la recta ubicada al Oeste, por medio de una curva circular de enlace de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, siempre al Sur y sobre la misma Avenida, arco circular de veintiocho metros cincuenta centímetros. Al Sureste, limita por medio de una recta de cincuenta y seis metros veintidós centímetros con la fracción "(3)" que se deslindará. Fracción "(3)" Padrón cuatro mil ochenta y tres (parte)-Area parcial cinco mil sesenta y ocho metros. Al Norte, recta de doscientos treinta metros veinte centímetros, con fracción cuatro que se deslindará a continuación y recta de trescientos doce metros treinta y seis centímetros, límite con los padrones números cuatro mil cincuenta y dos, tres mil setecientos cincuenta y uno, tres mil setecientos cincuenta y tres, mil setecientos cuarenta y nueve. @Al Este, recta de ocho metros cincuenta y cuatro centímetros con padrón número siete mil quinientos cuarenta y seis. Al Sur, linda con Avenida de Circunvalación por medio de tres arcos circulares de veintisiete metros sesenta y un centímetros, cincuenta y cinco metros treinta y seis centímetros y ochenta y siete metros trece centímetros, unidos por dos rectas, una de doscientos noventa y un metro diez centímetros. Total: quinientos setenta y un metro diez centímetros. Total coincidente con lo expresado en el citado plano de los agrimensores Roy Harley y F. Lacueva Castro). Al Noroeste, cincuenta y seis metros veintidós centímetros con fracción dos. Las tres fracciones deslindadas están ubicadas en la manzana mil quinientos ochenta y nueve. Fracción "(4)" Padrón número cuatro mil ochenta área: cuarenta Y dos mil ciento veintiún metros con setenta y nueve decímetros y cuatro manzana novecientos treinta y seis. Al Norte, recta de ochenta y cinco metros treinta y cinco centímetros, lindando con padrón número tres mil seiscientos cuarenta y cinco. Al Sur, recta de doscientos treinta metros veinte centímetros lindando con fracción tres, ya descrita. Al Este, lindando con padrón número cuatro mil cincuenta y dos, recta de trescientos diecinueve metros dieciocho centímetros. Al Noroeste y al Oeste, dos rectas continuas de ciento noventa y un metros setenta y siete centímetros y ciento cincuenta y cuatro metros ochenta y cuatro centímetros, respectivamente, lindando con padrón número tres mil seiscientos treinta y uno. Las fracciones uno, dos y tres corresponden a la fracción designada como "Cancha de Golf" y Reserva Cancha de Golf", en el plano de los agrimensores W. Roy Harley y F. Lacueva Castro, registrado con el número doscientos diecisiete el veintisiete de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado y la fracción cuatro corresponde a la fracción de cuatro hectáreas dos mil ciento veintiún metros setenta y nueve decímetros del citado plano, deslindada en el mismo sin individualización. La fracción dos designada como "Reserva Cancha de Golf", en el plano referido, se menciona en la titulación con el mismo deslinde y área que en el presente plano, La fracción tres surge por situación de hecho.

Artículo 3Artículo 3

Oportunamente el Ministerio de Industria y Energía y la Intendencia Municipal de Maldonado convendrán el pago de las compensaciones que pudieran corresponder. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Grupo de Trabajo creado por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de noviembre de 1984 realizará las proposiciones correspondientes a los efectos indicados en el artículo anterior, prorrogándosele por sesenta días el plazo acordado para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, a la Intendencia Municipal de Maldonado la que deberá prestar su consentimiento previamente a asumir la tenencia de los referidos bienes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc