Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 9 de diciembre de 1986 entre las delegaciones empleadora y trabajadora, que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales" Subgrupo "Enseñanza Comercial y de Idiomas". Grupo Nº 41: "Actividades Educativas y Culturales", Subgrupo "Enseñanza Comercial e Idiomas". En la ciudad de Montevideo, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se reúnen, en la sede de los Consejos de Salarios, sita en la calle, Rincón número quinientos ocho de esta ciudad, los señores, César Loustau, José Bordoli, Daniel Oliveri, y Luis Annuitti, en representación del sector empleador; y los señores Pedro Apezteguía, Mercedes Garibaldi, Nilda Torena y Raúl Castrillo, en representación del sector trabajador, y acuerdan lo siguiente: Primero: Durante la vigencia del presente acuerdo, se aplicarán incrementos salariales que regirán respectivamente a partir del 1º de octubre de 1986, 1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987, 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988; los que se calcularán sobre las siguientes bases: A) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1986 se calculará sobre la media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior: 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre; 1º de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987. En este período la aplicación de ésta fórmula equivale a un aumento del 19,23% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R + P = R (21,46) + P (17) = 19,23 _______ ___________________ 2 A = % de aumento a aplicar R = Inflación Real P = Inflación prevista B) El incremento a regir a partir del 1º de febrero de 1987 hasta el 31 de mayo de 1987, surgirá de aplicar sobre el salario vigente al 31 de enero de 1987, el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula: La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (según el IPC); 1º de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuído en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos; 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986 y 1º de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987; y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R1 + P1 + 3 + (R2 + R1) - (P2 + P3) ________ _____________________ 2 2 R1 = R (1/X/ 86 - 31/1/87) P1 = P (1/II/ 87 - 31/V/87) R2 = R (1/VI/86 - 31/IX/86) P2 = P (1/VI/86 - 30/IX/86) P3 = P (1/X/86 - 31/1/87) C) El incremento a regir desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, se calculará sobre la base de la media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior; 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y el aumento previsto para el cuatrimestre; 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 Resumen de la fórmula de cálculo: A = R + P ______ 2 R = (1/II/87 - 31/V/87) P = (1/VI/87 - 30/IX/87) D) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, surgirá de la aplicación sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1987, del porcentaje que resulte de la siguiente fórmula. La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (según el IPC); 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987 y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuído en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos; 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo. A = R1 + P1 + 3 + (R2 + R1) - (P2 + P3) _______ ______________________ 2 2 R1 = R (1/VI/87) - 30/IX/87) P1 = P (1/X/87) - (31/1/88) R2 = R (1/II/87) - (31/V/87) P2 = P (1/II/87 - ( 31/V/87) P3 = P (1/VI/87) - 30/XI/87) Segundo: El presente acuerdo es de carácter nacional. Se aplicará a todos los funcionarios de cada institución comprendida en el Subgrupo "Enseñanza Comercial e Idiomas" del Grupo Nº 41 (Actividades Educativas y Culturales). Tercero: Los datos del IPC reales y previstos serán los oficializados por la Dirección de Estadística y Censos y el Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente. Cuarto: Se fija en nuevos pesos setecientos (N$ 700) a partir del 1º de octubre de 1986, la hora semanal mensual mínima para la categoría de docente. Quinto: Se incrementan los fictos para el cálculo de la prima por antiguedad en los mismos porcentajes establecidos en la cláusula primera, en cada uno de los períodos indicados en la misma. Sexto: Ambas delegaciones se comprometen a que el 1º de agosto de 1987 se acuerde la definición de categorías de todos los trabajadores del sector, las que se aplicarán a modo experimental desde esa fecha hasta el 31 de enero de 1988, no significando por ese motivo modificaciones salariales en cada categoría durante ese período. Séptimo: Ambas partes se comprometen a que desde el 1º de agosto de 1987 comenzarán el estudio para fijar salarios mínimos de cada categoría, el cual deberá estar finalizado el 1º de octubre de 1987 y entrará a regir efectivamente el 1º de febrero de 1988. Octavo: Ambas delegaciones coinciden en que las diferencias que puedan surgir por la aplicación de categorías que no puedan ser resueltas en su propio sector, sean estudiadas y resueltas en este Subgrupo. Noveno: Ambas delegaciones acuerdan reunirse en la primera quincena de los meses de febrero, junio, y octubre de 1987, a fin de realizar los cálculos que determinen los aumentos a ser aplicados en cada oportunidad. Décimo: Ambas delegaciones acuerdan solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria del Subgrupo "Enseñanza Comercial e Idiomas" correspondiente al Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales" dentro de la primera seman del mes de setiembre de 1987 para tratar la posibilidad de un nuevo acuerdo a regir a partir del 1º de febrero de 1988. Decimoprimero: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo este Consejo, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.