Decreto42-1990·1990

TASA DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1990

Fecha de publicación

5 de febrero de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores: - Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radiación ionizantes: N$ 25.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil). - Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-