Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores: - Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radiación ionizantes: N$ 25.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil). - Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil).