Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la Empresa Mak S.A. que haya agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.