Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991, exigiéndose 1 año como tiempo mínimo de antigüedad en el grado exigibles para el ascenso en cada jerarquía de Oficial.-
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Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991, exigiéndose 1 año como tiempo mínimo de antigüedad en el grado exigibles para el ascenso en cada jerarquía de Oficial.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.-