Decreto42-2003·2003

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2003

Fecha de publicación

2 de abril de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.145,oo ( pesos uruguayos mil ciento cuarenta y cinco) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.