Decreto42-2004·2004

CASINOS DEL ESTADO. FONDOS COMUNES DE PROPINA Y PORCENTAJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2004

Fecha de publicación

2 de octubre de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer, a partir del 1º de enero de 2004, que la distribución de la parte del Porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los funcionarios que sean asignados a los Casinos del Estado: Punta del Este y Cipriani, se realice en común, como si se tratara de una sola repartición, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer, a partir del 1º de enero de 2004, que la distribución de la Propina prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, correspondiente a los funcionarios que sean asignados a los citados establecimientos, se realice en común, como si se tratara de una sola repartición, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se desempeñen en los mismos.- Las correspondientes distribuciones de dichos incentivos por productividad, entre los funcionarios de ambos Casinos del Estado, deberán realizarse de acuerdo a las demás condiciones, especificaciones y requisitos vigentes para cada uno de dichos beneficios.-

Artículo 2Artículo 2

Declárase que la Sala de Esparcimiento Las Piedras, que explotará directamente la Dirección General de Casinos y cuya instalación se deriva de la Licitación Pública Internacional que tuvo por objeto la concesión de la tenencia, uso, y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, a partir del inicio de su funcionamiento en el citado contexto, quedará comprendida en lo previsto en el artículo 25º del Decreto Nº 277/995 de 26 de julio de 1995, modificado en lo pertinente por el artículo 7º del Decreto Nº 94/003, de 12 de marzo de 2003.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-