Apruébase el proyecto de formulación de estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", que luce en Anexo I (*),
compuesto de tres Capítulos, y que forma parte integrante del presente
Decreto.
Apruébase la estructura de cargos y funciones contratadas de la Unidad
Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del
Inciso 02 "Presidencia de la República" que figura en Anexo II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que
forma parte integrante del presente Decreto.
Apruébase los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de
supervisión que lucen en Anexo III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0>, que forma parte integrante
del presente.
Establécese que se accederá a los cargos y a las funciones contratadas
aprobados por el presente Decreto, mediante concurso de méritos o de
oposición y méritos. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
determinará en cada caso el tipo de concurso, los requisitos, las bases y
el procedimiento.
Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto
en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel
de suficiencia y perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo
definidos en la estructura que se aprueba, al amparo de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo
concurso de méritos o de oposición y méritos. Sin perjuicio de lo
establecido en el inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan
con los mencionados requisitos, mantendrán su calidad de contratados o
presupuestados y su remuneración. La función o el cargo será la que
corresponda según las tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la
estructura que se aprueba, atendiendo a su perfil.
Establécese que los niveles jerárquicos de la URSEC que a continuación
se enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General,
Auditor General, Asesor General, y los niveles de Jefatura de la Gerencia
de Planificación Regulatoria e Investigación serán funciones contratadas
a proveerse únicamente por concurso público abierto.
Exonérase las retribuciones de los puestos de trabajo que lucen en el
Anexo II, del tope establecido en el artículo 105 del Decreto Ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 23 literal A de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.
La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos presupuestales
necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Derógase el Decreto Nº 559/003 de 31 de diciembre de 2003.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.-