Decreto42-2008·2008

APROBACION DEL PROYECTO DE FORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. URSEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2008

Fecha de publicación

31/01/2008

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de formulación de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que luce en Anexo I (*), compuesto de tres Capítulos, y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la estructura de cargos y funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República" que figura en Anexo II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de supervisión que lucen en Anexo III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que forma parte integrante del presente.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que se accederá a los cargos y a las funciones contratadas aprobados por el presente Decreto, mediante concurso de méritos o de oposición y méritos. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones determinará en cada caso el tipo de concurso, los requisitos, las bases y el procedimiento.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel de suficiencia y perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo definidos en la estructura que se aprueba, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo concurso de méritos o de oposición y méritos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan con los mencionados requisitos, mantendrán su calidad de contratados o presupuestados y su remuneración. La función o el cargo será la que corresponda según las tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la estructura que se aprueba, atendiendo a su perfil.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los niveles jerárquicos de la URSEC que a continuación se enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General, Auditor General, Asesor General, y los niveles de Jefatura de la Gerencia de Planificación Regulatoria e Investigación serán funciones contratadas a proveerse únicamente por concurso público abierto.

Artículo 7Artículo 7

Exonérase las retribuciones de los puestos de trabajo que lucen en el Anexo II, del tope establecido en el artículo 105 del Decreto Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 literal A de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos presupuestales necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

Derógase el Decreto Nº 559/003 de 31 de diciembre de 2003.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-