Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de fecha 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 845,57 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cinco con 57/100).