Decreto42-2017·2017

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/2017

Fecha de publicación

22/02/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Creación, denominación y cometidos). Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el cual tendrá como propósito esencial la protección de los bienes culturales del país mediante la ejecución de las políticas públicas de protección e identificación de dichos bienes y la promoción de su circulación lícita entre países.

Artículo 2Artículo 2

(Integración). El Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estará integrado por tres (3) representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Dirección de Cooperación Internacional y Proyectos, otro de la Dirección Nacional de Cultura y otro de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; un (1) representante de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante del Ministerio del Interior; un (1) representante de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante del Congreso de Intendentes, por cada representante se designará un alterno.

Artículo 3Artículo 3

(Presidencia).- El Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, lo que será establecido en la Resolución de designación correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase al Congreso de Intendentes a designar un delegado, quien tendrá voz y voto en las decisiones.

Artículo 5Artículo 5

(Reglamento de funcionamiento). El Comité dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento, el que se dispondrá a conocimiento e informe del Poder Ejecutivo mediante las Oficinas Jurídicas de cada Secretaría de Estado cuyos representantes integran el Comité, previéndose en el mismo, la designación y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6Artículo 6

El Presidente del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales será el Punto Focal para integrar el Comité Técnico de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales del MERCOSUR, el Grupo de Trabajo contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales Patrimoniales de UNASUR y otros espacios internacionales de los que el país participe o pueda llegar a participar en la materia.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.