Artículo 1 — Artículo 1
(Creación, denominación y cometidos). Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el cual tendrá como propósito esencial la protección de los bienes culturales del país mediante la ejecución de las políticas públicas de protección e identificación de dichos bienes y la promoción de su circulación lícita entre países.