Artículo 1 — Artículo 1
Establécense para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por el plazo de 30 (treinta) años, las Áreas que lucen en el Anexo A, Figura I, (*) del documento "Bases para el proceso de selección de empresas petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la costa afuera de la República Oriental del Uruguay - Ronda Uruguay III", adjunta a éste Decreto e integrante del mismo.