Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 189.887 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete) (p), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, Sección Catastral Rural, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1616 del Departamento de Bienes Raíces de diciembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 13 Hás 7271 m² (trece hectáreas siete mil doscientos setenta y un metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste recta de 402,04 metros sobre Camino Altuna y el resto del padrón N° 189.887, al noroeste recta de 470,68 metros sobre los padrones N° 43.771, 405.694, 405.695 y 405.696; al noreste recta de 360,00 metros sobre los padrones N° 410.626 y 189.886 y al sureste recta de 291,87 metros sobre el padrón N° 189.886;