Decreto420-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

19/08/1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 16 Industria de la Madera y el Corcho Subgrupo Escobas, Cepillos, Pinceles y Plumeros, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: I) Personal Administrativo y de Dirección. Jefe Administrativo N$ 33.734. mensual Empleados encargados en general y Escritorio y personal a sus ordenes N$ 28.673. mensual Auxiliar 1ero. N$ 23.951. mensual Auxiliar 2do. N$ 21.927. mensual Auxiliar 3ro. N$ 19.734. mensual Cadete 1 N$ 16.530. mensual Cadete 2 N$ 13.392. mensual Corredor exclusivo N$ 22.065. mensual y se adicionarán a este último las comisiones sobre venta como asimismo las partidas por locomoción legales vigentes. Choferes, conductores de entrega, y recibidores de mercaderías, m/n, s/mensual N$ 23.951. mensual Chofer, conductores con acarreo en general, m/n N$ 21.927. mensual Repartidor o vendedor que se ocupa de cobranzas por hora N$ 66.95. Hr. Corredor en general, comisión de ventas a mayoristas el 2% N$ 84.35. Hr. Clasificación de Paja. Oficial N$ 112.15 Hr. Medio Oficial N$ 93.55 Hr. Aprendiz adelantado N$ 85.60 Hr. Aprendiz absoluto N$ 66.95 Hr. Sección Escobas. Armadores y Cosedores. Escobas comunes (3 hilos) N$ 59.90 Hr. Escobas comunes (4 hilos) N$ 61.70 Hr. Escobas comunes reparadas 3 hilos N$ 61.70 Hr. Escobas comunes reparadas 4 hilos N$ 70.80 Hr. Escobas especiales 3 hilos N$ 78.85 Hr. Escobas especiales 4 hilos N$ 88.75 Hr. Escobas retapadas (3 hilos) Armador N$ 99.10 Hr. Escobas retapadas (3 hilos) Cosedor N$ 81.80 Hr. Escobas retapadas (4 hilos) N$ 97.45 Hr. Escobas trenzadas (4 hilos) Armador N$ 119.75 Hr. Escobas trenzadas (4 hilos) Cosedor N$ 106.80 Hr. Escobas especiales (5 hilos) Armador N$ 105.45 Hr. Escobas especiales (5 hilos) Cosedor N$ 124.95 Hr. Escobas barraca (5 hilos) N$ 147.60 Hr. Escobas barraca (4 hilos) N$ 128.80 Hr. Escobas niña (Armador) N$ 46.50 Hr. Escobas niña (Cosedor) N$ 39.60 Hr. Escobas sastres (Armador) N$ 118.05 Hr. Escobas sastres (Cosedor) N$ 61.70 Hr. Escobines blancos N$ 37.40 Hr. Escobines negros N$ 42.10 Hr. Cosedores a máquina eléctrica N$ 619.90 Hr. Por docena de escobas cosidas N$ 7.60 Hr. Sección cepillos. Cepillos comunes (hasta 3 cm. largo material, agujeros el millar N$ 318.80 Cepillos caballo (un solo corte) agujeros N$ 477.35 Cepillos caballo (dos cortes) agujeros N$ 477.35 Cepillos chaura, agujeros, el millar N$ 477.35 Los trabajos en cerda se pagarán: El jornal oficial N$ 956.35 Los trabajos extras se pagarán N$ 78.85 por hora Económica cosida (31 agujeros) docena N$ 238.70 Escobillones cosidos (52 agujeros) docena N$ 477.35 Escobillones embrados el millar agujeros N$ 904 Personal obrero y de servicio, Pincelería, Plumería, Cepillería y Escobería. Capataz general por mes N$ 31.780 mensual Capataz N$ 27.239. mensual Encargado N$ 25.299. mensual Mecánico N$ 159.05 Hr. Oficial A N$ 119.55 Hr. Oficial B N$ 109.53 Hr. Medio Oficial A N$ 102.35 Hr. Medio Oficial B N$ 93.55 Hr. Aprendiz adelantado (el año) N$ 81.30 Hr. Aprendiz absoluto N$ 66.95 Hr. Sereno simple N$ 82 Hr. Sereno con limpieza N$ 88.65 Hr.

Artículo 2Artículo 2

Créase la prima por presentismo del 3,2% (tres coma dos por ciento) sobre los salarios mencionados anteriormente, conforme a las siguientes condiciones: No tendrán derecho a este incentivo quienes cometan las siguientes infracciones: 1) Falten con o sin aviso, permitiéndose únicamente 2 (dos) faltas al mes; 2) Quienes sean suspendidos por causa disciplinaria, queda exceptuado la suspensión por "falta de trabajo"; 3) Quienes tengan más de 2 (dos) llegadas tarde durante la quincena (máximo 20 minutos); 4) Quienes tengan más de 2 (dos) salidas antes de hora durante la quincena. No perderán este derecho: quienes falten por las causas siguientes: 1) Por fallecimiento de familiares directos: padres hijos, cónyuges, hermanos o abuelos; 2) Por enfermedad certificada por médico, D.I.S.S.E. Banco de Seguros o por Maternidad; 3) Por enfermedad de familiares directos, siempre que estuvieren a cargo del funcionario y con la certificación médica correspondiente. Esta Prima por Presentismo se liquidará a fin de cada mes y se aplicará también sobre los montos generados por concepto de horas extras, aguinaldo, salario vacacional y licencia.

Artículo 3Artículo 3

Se eleva al 30% (treinta por ciento) el porcentaje del personal obrero para ocupar la categoría de Oficial A en cada Empresa, tal como se encuentra vigente en el laudo de fecha 1º de agosto de 1967.

Artículo 4Artículo 4

Se establece como día de pago y no laborable, el 24 de diciembre de cada año, el que se denominará "Día de los Trabajadores de Escobas, Cepillos, Pinceles, Plumeros y Afines.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo del corriente año, sin perjuicio de los demás puntos acordados.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto, no comprende al personal de Dirección.

Artículo 7Artículo 7

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran este subgrupo del Grupo 16, Escobas Cepillos, Pinceles y Plumeros.

Artículo 9Artículo 9

Ratifícanse todas las disposiciones generales y particulares contenidas en los laudos y convenios así como resoluciones y disposiciones legales vigentes, que no se opongan o hayan sido modificadas por el presente decreto y las del Acta del 7 de julio del corriente año.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-