Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la hora cero del día catorce de junio de 1993 como fecha de vigencia para los Decretos Nros. 335/993 y 336/993.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la hora cero del día catorce de junio de 1993 como fecha de vigencia para los Decretos Nros. 335/993 y 336/993.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.